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Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional”

Acuerdo No. 0341-2019.
Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional”

Artículos
• Art. 2.- Disponer que el Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional“, sea aplicada a nivel nacional como una normativa del Ministerio de Salud Pública, de carácter obligatorio.

Disposiciones generales
• Primera.- Las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas de todos los sectores productivos del país deberán conservar todas las variables establecidas en los formularios de historia clínica ocupacional, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio, sin embargo se podrá añadir variables por necesidad de la empresa, de acuerdo a su giro de negocio y riesgos a los que se exponen.
• Segunda.- Los establecimientos de salud, que conforme a la normativa vigente estén obligadas a contar con servicios médicos permanentes de salud ocupacional o
similares, deberán reportar de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional la información obtenida como resultado de la atención médica de salud en el trabajo, en el Registro de Atención de Salud en el Trabajo (RAST).
• Cuando las actividades de las empresas e instituciones públicas y privadas puedan ocasionar un nivel de riesgo laboral alto y medio, deberán reportar de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional la información en el RAST.
• Tercera.- La Unidad de Talento Humano (o la que haga sus veces) reportarán a su personal médico el listado del personal que inicia y/o finaliza su gestión laboral, a fin de que se realice las evaluaciones médicas ocupacionales que corresponda.

Disposiciones transitorias
• Primera.- En el plazo de hasta 9 meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, se deberá realizar la implementación de carácter obligatorio en los formularios establecidos en el Instructivo de “Aplicación de la historia clínica ocupacional“.
• Segunda.- En el plazo de hasta 3 meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional en automatizará la herramienta del Registro de Atención de Salud en el Trabajo (RAST).

DATOS GENERALES
• Historia clínica ocupacional (HCO)
• Es un documento confidencial y obligatorio de carácter técnico y legal
compuesto por un conjunto de variables ocupacionales, que se utiliza para registrar en forma sistemática y cronológicamente las condiciones de salud de una persona, antecedentes, actos médicos, procedimientos diagnósticos, tratamiento y rehabilitación relacionados con exposición a factores de riesgo en su vida laboral (1).

• Alcance
• El presente documento será de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud de las empresas, instituciones públicas y privadas de todos los sectores productivos del país que forman parte Sistema Nacional de Salud (SNS).
• Responsabilidad
• Registro de datos de salud en los formularios de historia clínica ocupacional: médico general con formación de cuarto nivel; médico general con experiencia en salud ocupacional.
• Registro de datos de inmunizaciones para salud en el trabajo: enfermera o
auxiliar de enfermería o quien haga sus veces en el ámbito de sus competencias.
• Registro de datos generales del paciente en el formulario de admisión: personal de admisión o quien haga sus veces en el ámbito de sus competencias.
• Archivo y custodio
• La historia clínica ocupacional sólo podrá ser manejada por personal sanitario.
• El acceso a documentos archivados electrónicamente será restringido.
• La custodia física de la historia clínica ocupacional es responsabilidad de la institución en la que repose y del personal sanitario en el ámbito de sus competencias, es responsable de la custodia y del buen uso que se dé a la misma.
• La vida útil de la historia clínica ocupacional será de acuerdo a la normativa legal vigente de archivo y conservación.

• Confidencialidad
• Todo personal sanitario responsable de la Historia Clínica Ocupacional, está obligado a guardar la confidencialidad de la información.

• La historia clínica ocupacional consta de los siguientes formularios:
• Formulario de evaluación preocupacional – inicio. SNS-MSP / Form. HCU 077.
• Formulario de evaluación periódica. SNS – MSP / Form. HCU 078.
• Formulario de evaluación de reintegro. SNS – MSP / Form. HCU 079.
• Formulario de evaluación de retiro. SNS – MSP / Form. HCU 080.
• Certificado de salud en el trabajo. SNS – MSP / Form. HCU 081.

• Registro de inmunizaciones para salud en el trabajo SNS – MSP - Form. HCU. 083.

• Formularios de apoyo de historia clínica única:
• Formulario de admisión.
• Formulario de consulta externa.
• Formulario de evolución y prescripciones.
• Formulario de interconsulta.
• Formulario de solicitud de laboratorio clínico.
• Formulario de solicitud de imagenología.
• Formulario de referencia, derivación, contrarreferencia y referencia inversa.

Más información puedes contactarnos al 515 2000.